I. Definición. Según el viejo art. 67 inciso 27 de la Constitución Nacional (en adelante CN) son establecimientos de utilidad nacional las fortalezas, arsenales y almacenes. Según la jurisprudencia de la Corte, s e encuentran amparados por las previsiones de esa norma (hoy art. 75 inciso 30 CN), además de aquéllos: los cuarteles, los puertos, las penitenciarías nacionales, los asilos de inmigrantes, los aeropuertos internacionales, los aeródromos nacionales, las escuelas nacionales, las agencias federales de impuestos (A.F.I.P.), las usinas eléctricas, las plantas depuradoras de agua, los aprovechamientos hidroeléctricos, los yacimientos hidrocarburíferos, los parques nacionales, las sedes o dependencias de los bancos nacionales, de las universidades nacionales, de los tribunales federales, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S.), de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Aeronáutica, de l...
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