CLÁUSULA DEL PROGRESO
¨También llamada cláusula
del bienestar o cláusula de la prosperidad¨.
-ANTECEDENTES
HISTORICOS:
Su origen constitucional se remonta
al art. 67 inciso 16 de la Constitución histórica de 1853-1860, que hoy la
encontramos en el art. 75 inciso. 18,
con el agregado complementario del inciso 19.
La
cláusula del progreso no fue tomada de la Constitución de EEUU como la Cláusula
del Comercio, sino fue inspirada del proyecto de Constitución del publicista
Juan Bautista Alberdi.
-REFORMA
CONSTITUCIONAL DE 1994 Y EL FORTALECIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL:
Los convencionales constituyentes no
quisieron limitar el accionar del Estado con la intención de un bienestar
general para todos los ciudadanos, sino por el contrario se ampliaron y reformularon
el Constitucionalismo Social de Derecho a través de la inclusión de un nuevo
inciso 19 del art. 75 y el párrafo agregado al art. 125. Además de los arts. 41,
42 y art. 75 inciso 2, 8 y 23.
Aquí se dio nacimiento, dentro del
género de las cláusulas del progreso, a la cláusula del desarrollo humano con
justicia social. Facultad que es concurrente con las Provincias y la Ciudad de
Bs. As., según lo establecido en el art. 125 de la C.N. De este modo se le ha dado marcados límites al
derecho económica de ideología liberal individualista, para pasar a una
ideología solidaria, equitativa, igualitaria, integral, planificadora, con
especial trascendía en el desarrollo humano.
-
COMPONENTES DE LA CLAUSULA DEL PROGRESO:
Según Bulit Goñi, existen dos componentes: los fines y los medios (art. 75, inciso 18):
a) De los fines:
* Los dos primeros son generales (proveer lo
conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las
provincias)
*
El tercero es específico y enuncia su propio medio (proveer al progreso de la
ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria)
*
Y los demás son de contenido básicamente económico (promover la industria, la
inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la
colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y
establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y
la exploración de los ríos interiores).
b)
Como medios se mencionan a:
*
Leyes protectoras de estos fines
*
Concesiones temporales de privilegios
*
Recompensas de estimulo
*
Concesiones de recompensas que también deben concederse mediante leyes, ya que
así actúa el Congreso Nacional, que de él trata la Cláusula.
-
LA NUEVA CLÁUSULA RELATIVA “AL DESARROLLO HUMANO – PROGRESO ECONÓMICO CON
JUSTICIA SOCIAL:
La reforma de 1994 sancionó el actual
art. 75, inc. 19, que actualiza las
políticas de fomento del texto del inc. 18 complementándolo y sin derogarlo, se
aglutinaron aquí propuestas ideológicas con metas técnicas, financieras,
geopolíticas, educativas y culturales.
Este inciso hace referencia que es,
atribución del Congreso de la Nación proveer lo conducente:
*al
desarrollo humano (apunta a generar un grado de desenvolvimiento integral,
cultural y económico, acorde con la dignidad humana, atendiendo al despliegue
de todas las facetas de todas las personas. Se trata de concebir a la economía
como algo más que números y tener presente al hombre como centro de las
preocupaciones.)
*al
progreso económico con justicia social (se hace una diferencia entre
crecimiento del desarrollo económico y del progreso económico. El primero es el
resultado de la utilización de los recursos de una sociedad; el segundo implica
achicar la brecha existente entre la riqueza potencial y la riqueza real que
esa comunidad produce)
*a
la productividad de la economía nacional
*a
la generación de empleo
*a
la formación profesional de los trabajadores
*a
la defensa del valor de la moneda
*a
la investigación
*al
desarrollo científico y tecnológico.
El congreso de la nación también posee
atribuciones como ser:
*proveer
al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio
*promover
políticas que tiendan a equilibrar desarrollo de provincias y regiones.
*Sancionar
leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad
nacional, que aseguren:
-La
responsabilidad del Estado
-La
participación de la familia y la sociedad
-La
promoción de los valores democráticos
-La
igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna
Y que garanticen los principios de
gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía
de las universidades nacionales.
*Dictar leyes que
protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de
las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
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