CLÁUSULA DEL PROGRESO


¨También llamada cláusula del bienestar o cláusula de la prosperidad¨.
-ANTECEDENTES HISTORICOS:
          Su origen constitucional se remonta al art. 67 inciso 16 de la Constitución histórica de 1853-1860, que hoy la encontramos en el  art. 75 inciso. 18, con el agregado complementario del inciso 19.
         La cláusula del progreso no fue tomada de la Constitución de EEUU como la Cláusula del Comercio, sino fue inspirada del proyecto de Constitución del publicista Juan Bautista Alberdi.
-REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 Y EL FORTALECIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL:
          Los convencionales constituyentes no quisieron limitar el accionar del Estado con la intención de un bienestar general para todos los ciudadanos, sino por el contrario se ampliaron y reformularon el Constitucionalismo Social de Derecho a través de la inclusión de un nuevo inciso 19 del art. 75 y el párrafo agregado al art. 125. Además de los arts. 41, 42 y art. 75 inciso 2, 8 y 23.
          Aquí se dio nacimiento, dentro del género de las cláusulas del progreso, a la cláusula del desarrollo humano con justicia social. Facultad que es concurrente con las Provincias y la Ciudad de Bs. As., según lo establecido en el art. 125 de la C.N.  De este modo se le ha dado marcados límites al derecho económica de ideología liberal individualista, para pasar a una ideología solidaria, equitativa, igualitaria, integral, planificadora, con especial trascendía en el desarrollo humano.
- COMPONENTES DE LA CLAUSULA DEL PROGRESO:
           Según Bulit Goñi, existen dos componentes: los fines y los medios (art. 75, inciso 18):
     a) De los fines:
 * Los dos primeros son generales (proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias)
* El tercero es específico y enuncia su propio medio (proveer al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria)
* Y los demás son de contenido básicamente económico (promover la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores).
      b) Como medios se mencionan a:
* Leyes protectoras de estos fines
* Concesiones temporales de privilegios
* Recompensas de estimulo
* Concesiones de recompensas que también deben concederse mediante leyes, ya que así actúa el Congreso Nacional, que de él trata la Cláusula.
- LA NUEVA CLÁUSULA RELATIVA “AL DESARROLLO HUMANO – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL:
          La reforma de 1994 sancionó el actual art. 75, inc. 19, que actualiza las políticas de fomento del texto del inc. 18 complementándolo y sin derogarlo, se aglutinaron aquí propuestas ideológicas con metas técnicas, financieras, geopolíticas, educativas y culturales.
        Este inciso hace referencia que es, atribución del Congreso de la Nación proveer lo conducente:
*al desarrollo humano (apunta a generar un grado de desenvolvimiento integral, cultural y económico, acorde con la dignidad humana, atendiendo al despliegue de todas las facetas de todas las personas. Se trata de concebir a la economía como algo más que números y tener presente al hombre como centro de las preocupaciones.)
*al progreso económico con justicia social (se hace una diferencia entre crecimiento del desarrollo económico y del progreso económico. El primero es el resultado de la utilización de los recursos de una sociedad; el segundo implica achicar la brecha existente entre la riqueza potencial y la riqueza real que esa comunidad produce)
*a la productividad de la economía nacional
*a la generación de empleo
*a la formación profesional de los trabajadores
*a la defensa del valor de la moneda
*a la investigación
*al desarrollo científico y tecnológico.
         El congreso de la nación también posee atribuciones como ser:
*proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio
*promover políticas que tiendan a equilibrar desarrollo de provincias y regiones.
*Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional, que aseguren:
-La responsabilidad del Estado
-La participación de la familia y la sociedad
-La promoción de los valores democráticos
-La igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna
       Y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
*Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

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