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LOS ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL (art. 75 inciso 30 C. N.)
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I. Definición. Según el viejo art. 67 inciso 27 de la Constitución Nacional (en adelante CN) son establecimientos de utilidad nacional las fortalezas, arsenales y almacenes. Según la jurisprudencia de la Corte, s e encuentran amparados por las previsiones de esa norma (hoy art. 75 inciso 30 CN), además de aquéllos: los cuarteles, los puertos, las penitenciarías nacionales, los asilos de inmigrantes, los aeropuertos internacionales, los aeródromos nacionales, las escuelas nacionales, las agencias federales de impuestos (A.F.I.P.), las usinas eléctricas, las plantas depuradoras de agua, los aprovechamientos hidroeléctricos, los yacimientos hidrocarburíferos, los parques nacionales, las sedes o dependencias de los bancos nacionales, de las universidades nacionales, de los tribunales federales, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S.), de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Aeronáutica, de l
CLÁUSULA DEL PROGRESO
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¨También llamada cláusula del bienestar o cláusula de la prosperidad¨. -ANTECEDENTES HISTORICOS : Su origen constitucional se remonta al art. 67 inciso 16 de la Constitución histórica de 1853-1860, que hoy la encontramos en el art. 75 inciso. 18, con el agregado complementario del inciso 19. La cláusula del progreso no fue tomada de la Constitución de EEUU como la Cláusula del Comercio, sino fue inspirada del proyecto de Constitución del publicista Juan Bautista Alberdi. - REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 Y EL FORTALECIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: Los convencionales constituyentes no quisieron limitar el accionar del Estado con la intención de un bienestar general para todos los ciudadanos, sino por el contrario se ampliaron y reformularon el Constitucionalismo Social de Derecho a través de la inclusión de un nuevo inciso 19 del art. 75 y el párrafo agregado al art. 125. Además de los arts. 41, 42 y art. 75 inciso 2, 8 y 23.
Cláusula comercial
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. LA CLÁUSULA DE COMERCIO Y SUS ANTECEDENTES NACIONALES Sin perjuicio de que resulta innegable como fuerte normativa la cláusula comercial de la constitución norteamericana, también existen antecedentes nacionales en la materia que conviene analizar detenidamente. Estos reflejan el ser federal de nuestro estado nacional al mismo tiempo que forjan, desarrollan e determinan la naturaleza del federalismo argentino que caracteriza a nuestro estado constitucional de Derecho. Debemos comenzar entonces con el bautizado pacto Federal, celebrado entre los gobiernos de las provincias de Buenos aires, santa Fe y entre ríos en el año 1831, en donde se expresó la voluntad local para que “…se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la república, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la república, su créd
Distribución de potestades tributarias
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DISTRIBUCION DE POTESTADES TRIBUTARIAS La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene “limitaciones de orden política y constitucional” que derivan de la forma de organización política propia de cada estado y del encuadramiento dentro de los lineamientos la constitución nacional fija. El Federalismo adoptado en la República Argentina, implica la existencia de diferentes niveles de gobierno, donde cada uno de ellos, cuenta con sus propias potestades tributarias de raigambre constitucional. Ya sea para determinar la Potestad Tributaria de la Nación, de la Provincia o de los Municipios, todo análisis debe partir de la Constitución Nacional, que es conocido como el primer distribuidor de fuentes. Hoy se establece que recursos son de la Nación en forma exclusiva, que fuente de recurso puede tener en forma concurrente con las Provincias, y que fuente puede utilizar en forma excepcional. A las Provincias corresponde todo lo que no delegado a la Nación. P